Micelio
Auto6 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Asmet Salud Eps Sas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema De Seguridad En Salud Adres

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias En Relación Con Los Actos Administrativos Que La Adres Emite Con El Propósito De Ordenar A Una Eps El Reintegro De Dineros Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relación con los actos administrativos que la ADRES emite con el propósito de ordenar a una EPS el reintegro de dineros del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá.

Se presenta la controversia en razón a una demanda en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por ASMET SALUD EPS S.A.S., en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) con el objeto de que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular y concreto proferidos por la administradora en el marco del trámite de una auditoria mediante la cual se le ordenó a ASMET SALUD el reintegro de recursos a la ADRES y solicita la restitución a su favor de un valor referido en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso se cuestiona por parte de la demandante, actos administrativos que la ADRES profirió en el ejercicio de sus funciones administrativas, las cuales no hacen parte de la prestación de los servicios de seguridad social.

Además, la controversia bajo análisis no es entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras razón por la cual considera que el asunto se ajusta a las previsiones del Auto 2536 de 2023 y reitera la regla según la cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que la ADRES emita para ordenar a una EPS el reintegro de dineros a su favor, por supuestos pagos indebidos o injustificados –apropiaciones o reconocimientos sin justa causa– del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, y el Juzgado
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la autoridad competente para conocer sobre la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó ASMET SALUD EPS S.A.S. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5149 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Sexto. Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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